SOBRE EL TEMA DE LA GRIPE H1 Y N1 Y EL RECESO
CONDUCE A LA FUENTE RADIO PROVINCIA
Publicado por bejomi1 en 30 junio 2009
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Publicado por bejomi1 en 29 junio 2009
APRUEBA EL ORGANIGRAMA DE LA DGC Y E SON MAS DE 500 PÁGINAS ENTRE LAS TRES
FUENTE AQUÍ
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Publicado por bejomi1 en 25 junio 2009
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Publicado por bejomi1 en 24 junio 2009
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Publicado por bejomi1 en 22 junio 2009
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Publicado por bejomi1 en 16 junio 2009
Actualizado al 26 de junio de 2009 , es una hoja tamaño legal
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Publicado por bejomi1 en 12 junio 2009
DESCARGUE DESDE AQUÍ
FUENTE ABC.GOV.AR CENDIE
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Publicado por bejomi1 en 11 junio 2009
FUENTE ABC.GOV.AR CENDIE
Deroga y deja sin efecto la Disposición N° 286/02 de la Dirección de Educación Polimodal y TTP, el Comunicado N° 94/99 de la Dirección de EGB así como toda reglamentación que se oponga a la presente. Determina que en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Secundaria Básica, Educación Polimodal y TTP, Educación de Adultos y FP y en los Polimodales de Arte, la dirección del establecimiebnto educativo arbitrará los medios necesarios para garantizar la atención y permanencia de los alumnos durante la jornada escolar, debiendo para tal fin contar con proyectos pedagógicos para ser implementados en los que no estuviere el profesor al frente del curso. El establecimiento informará a la supervisión Areal sobre los proyectos elaborados
LA PLATA, 7 de septiembre de 2006
VISTO: La Disposición Nº 286/02 de la Dirección de Educación Polimodal y T.T.P y el Co-
municado Nº 94/99 de la Dirección de E.G.B.;
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer prescripciones sobre acciones a seguir ante ocasionales
alteraciones en la jornada escolar en los establecimientos dependientes de las Direcciones de
Educación Secundaria Básica, Educación Polimodal y T.T.P., Educación de Adultos y F.P. y
en los Polimodales de Arte de la Dirección de Educación Artística;
Que la inclusión es un principio fundamental de la Política Educativa de la Provincia, y
que el Plan Educativo 2004-2007 establece que se deberá favorecer la permanencia en las es-
cuelas, propiciando el aprovechamiento de los tiempos y espacios para la generación de apren-
dizajes fecundos;
Que tal como lo expresa el Plan Educativo 2004-2007 es necesaria “la construcción de
nuevos sentidos que permitan identificar el impacto simbólico de ir a la escuela” y generar
instancias para que los adolescentes encuentren sentido a su educación, y sientan a la escuela
como espacio de producción, expresión, defensa de sus derechos y cumplimiento de sus obli-
gaciones;
Que resulta necesario que los alumnos aprecien que la escuela es su lugar, que los adul-
tos desean que permanezcan en ella y que a la vez ellos puedan elegir habitarla porque tiene
sentido;
Que la escuela no sólo es el ámbito donde circulan saberes académicos sino también
otro tipo de saberes que contribuyen a la construcción de la subjetividad de los adolescentes y
jóvenes, y que son diversos los espacios y las situaciones que contribuyen a esta construcción;
Que resulta necesario gestionar las escuelas propiciando niveles de autonomía creciente
en los alumnos para el uso de los espacios y los tiempos;
Que a los efectos de tomar decisiones en consonancia con lo que la presente disposi-
ción establece, se hace necesario considerar las características de cada unidad educativa;
Que la autonomía institucional debe ejercerse con total sujeción a la normativa vigente
y que los directores y docentes son responsables de la custodia y vigilancia activa de los alum-
nos menores de 18 años mientras estén a su cargo;
Por ello
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE ENSEÑANZA
EL DIRECTOR DE EDUCACION SECUNDARIA BASICA
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN POLIMODAL Y T.T.P.
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y F.P.
LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
DISPONEN
ARTÍCULO 1º: Derogar y dejar sin efecto la Disposición Nº 286/02 de la Dirección de Edu-
cación Polimodal y T.T.P., el Comunicado Nº 94/99 de la Dirección de E.G.B., así como toda
otra reglamentación que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º: Determinar que en los establecimientos dependientes de la Dirección de Edu-
cación Secundaria Básica, Educación Polimodal y T.T.P., Educación de Adultos y F.P. y en los
Polimodales de Arte dependientes de la Dirección de Educación Artística, la dirección del es-
tablecimiento educativo arbitrará los medios necesarios para garantizar la atención y perma-
nencia de los alumnos durante la jornada escolar, debiendo para tal fin contar con proyectos
pedagógicos para ser implementados en los módulos/horas cátedra en los que no estuviere el
profesor al frente del curso, en cuya elaboración y puesta en marcha deberá comprometerse el
personal de la institución.
El establecimiento informará a la Supervisión Areal sobre los proyectos elaborados, solicitando
su asesoramiento en los casos que estime pertinente.
ARTÍCULO 3º: Determinar que en los casos en que se conozca con antelación la ausencia de
profesores en las primeras o en las últimas horas de la jornada escolar, el establecimiento edu-
cativo deberá notificar la situación a los padres y/o adultos responsables de los menores de 18
años involucrados, indicando el horario de inicio o finalización de la jornada para ese día, con
el objeto de que los mismos autoricen el ingreso o retiro de sus hijos en dicho horario.
A tal fin el establecimiento enviará en el cuaderno de comunicaciones el acta de notificación
indicando claramente el día y horario de inicio o finalización de la jornada.
ARTÍCULO 4º: Determinar que el establecimiento educativo deberá monitorear las notifica-
ciones, las que deberán ser archivadas.
En el caso del ingreso en un horario posterior al habitual la dirección del establecimiento debe-
rá tomar los recaudos para que la notificación pueda ser firmada por el adulto responsable y
monitoreada con la debida antelación.
ARTÍCULO 5º: Determinar que los alumnos no podrán ingresar con retraso o retirarse antici-
padamente del establecimiento si la comunicación previa debidamente notificada no hubiere
podido efectivizarse.
ARTÍCULO 6º: Registrar la presente Disposición en la Subsecretaría de Educación, la que
agregará copia certificada de la misma; Informar al SINBA; Publicar en el Boletín Oficial, no-
tificar a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección de Inspección General, a los Inspectores
Regionales y Distritales, a los Inspectores Coordinadores de ZIAP y por su intermedio a los
Establecimientos Educativos; Cumplido archívese.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 1
Graciela De Vita
Directora Provincial de Enseñanza
Rubén Fornales Jorge Levoratti
Director de Educación Secundaria Básica Director de Educación Polimodal y TTP
Gerardo Bacalini Marcela Mardones
Director de Educación de Adultos y FP Directora de Educación Artística
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Publicado por bejomi1 en 11 junio 2009
DGC Y E Resolución N° 1.114/09
ARTÍCULO 1°. Determinar, que el desempeño como inspector estatal de servicios educativos de gestión privada, acredita antigüedad en cargo jerárquico en el nivel o modalidad para el que concursaron o rindieron pruebas de selección, computable para la carrera docente en educación de gestión estatal o privada.
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